El Emprendedor de responsabilidad limitada

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Con la nueva ley que ha salido de apoyo a los emprendedores, han cambiado algunas cosas para ellos.

Se define el emprendedor como toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica, empresarial o profesional. Si seguimos avanzando, llegamos al Capítulo II y vemos que se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a esta nueva figura se establece una excepción a la responsabilidad universal recogida en el artículo 1.911 del Código Civil, y a la establecida en el artículo 6 del Código de Comercio, de esta manera, las personas físicas pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre y cuando la misma no supere el valor de los 300.000€ si se encuentra en poblaciones inferiores a 1 millón de habitantes, y de 450€ si lo supera.

Esta limitación de la responsabilidad está condicionada a la inscripción y publicación a través del Registro Mercantil (40€) y en el Registro de la propiedad (24€), como ERL. Esto no es una carta blanca para todo, la exención de responsabilidad no se aplicará sobre las deudas de derecho público o cuando el deudor actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, y así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Fuente: Ley 14/2013, de 27 septiembre.

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