Siguiendo con el post anterior, en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, lo han querido hacer un poco más sencillo para los emprendedores. ¿Puntos de atención al Emprendedor?. Si, se han creado los PAE, son oficinas físicas o electrónicas a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
En el caso que el emprendedor opte por este sistema:
En el PAE se cumplimentará toda la información para el Documento Único Electrónico y se aportará la documentación necesaria para efectuar la inscripción en el Registro Mercantil, así como en el Registro de la Propiedad.
El PAE se encargará de enviar el DUE junto con la documentación que corresponda al Registro Mercantil, haciendo la solicitud de inscripción del empresario de responsabilidad limitada. El RM tendrá 6 horas hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al sistema de tramitación del CIRCE el certificado de inscripción que será remitida por este último a la autoridad tributaria que corresponda.
El registrador mercantil, solicitará la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes que no pueden ser embargados por deudas profesionales y empresariales, aportando el certificado expedido por el registrador mercantil.
El registrador de la propiedad tiene 6 horas hábiles para hacer la inscripción desde la recepción de la solicitud. Tan pronto como esté hecha la inscripción, el registrador informará al CIRCE para que lo traslade a la autoridad tributaria competente.
El emprendedor puede conocer, a través del PAE, el estado de los tramites.
Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre