Hay distintos tipos de personas y con el IRPF pasa lo mismo. Dependiendo de tu situación, aplicas uno u otro.
Para este 2015 te puedes clasificar entre 19%, 15% y 9% ¿y dónde me ubico? ¡Vamos a verlo!
Para hacerte esta pregunta, lo primero que tienes que ser es autónomo y emitir facturas a empresas o a otros autónomos, ¿cumples con esto? ¿Sí? Entonces, seguimos.
Recuerda, las facturas a clientes particulares, no llevan retención.
Ese tipo pequeño pero importante, el 9%:
El 9% lo puedes aplicar si eres nuevo esto, me explico. Es un tipo reducido y voluntario, no estás obligado a aplicar el 9% puedes aplicar el 19%. Aunque creo que ya que la vida te da esta facilidad, aprovéchala. Puedes acogerte al tipo reducido durante el año en que inicias la actividad y los dos siguiente. No puedes haber estado dado de alta en el IAE durante los 12 meses anteriores al inicio de la actividad. También se pueden acoger a este tipo reducido algunas actividades determinadas que se contemplan en el reglamento del IRPF.
El reglamento del IRPF dice que para poderte aplicar este tipo reducido tienes que comunicar por escrito al pagador de los rendimientos (tu cliente) la concurrencia de dicha circunstancia y el pagador deberá conservar esa comunicación.
¿Ingresos bajos? Tú eres del tipo del 15%:
Desde julio del 2014, los autónomos profesionales con bajos ingresos o escasa facturación pueden aplicar una retención del IRPF del 15%. Evidentemente, todos consideramos que cobramos poco, así que para poderte acoger a este tipo debes tener unas rentas inferiores a los 15.000€ siempre y cuando el rendimiento no supere el 75% de los rendimientos íntegros de las actividades económicas. Igual que en el caso anterior, debes avisar por escrito a tus clientes y ellos tienen que conservar el documento debidamente firmado.
Y si eres del montón, tú tipo es el 19%:
Este tipo es para los autónomos profesionales que llevan más de 3 años ejerciendo y sus rendimientos superan los 15.000€ anuales. También tiene sus ventajas, al ser el tipo general, no tienes que avisar a nadie, lo aplicas y ya está.
Os dejo el enlace a la página de hacienda con el cuadro resumen para el 2015 y 2016.
Cualquier duda que tengas me la puedes enviar a tengodudas@cookingempresas.com y te contesto lo antes posible.