Si eres autónoma y das a luz tienes el 100% de tu base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas, igual que si fueras trabajadora por cuenta ajena. En general, tienes los mismos derechos que una trabajadora por cuenta ajena. Tienes derecho a solicitar la baja por maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar. Pero no te olvides de seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja de maternidad.
Todo esto tiene muy buena pinta pero hay que cumplir unos requisitos, ¿qué cuáles son?, los vemos ahora. Para empezar, es obvio que tienes estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El periodo mínimo de cotización, depende de tu edad:
Menores de 21 años: No es necesario un periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años: se establece un periodo mínimo de cotización 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda tu vida laboral.
Mayores de 26 años: deberás haver cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de tu vida laboral.
¿Y cuánto cobro?
Como he dicho antes, el 100% de la base reguladora que tuvieras. Las autónomas que no hayan cotizado el periodo mínimo, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, por una cantidad equivalente al 100% del indicador público de rente de efectos múltiples vigente (es lo que se utiliza en España de referencia para la concesión de ayudas), excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a este.
¿Y cuánto dura?
La prestación, igual que para las trabajadoras por cuenta ajena, dura 16 semanas (ampliable en caso de parto múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido). Puedes pedir la baja antes del parto pero como mínimo 6 semanas, se tienen que disfrutar después del nacimiento. Este periodo de descanso lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o parcial, lo que prefieras.
¿Y tengo derecho a la baja por incapacidad?
Si, tienes derecho a causar baja por incapacidad por trastornos derivados del embarazo, esta baja no merma la baja por maternidad. Durante el periodo de IT (incapacidad temporal) tienes derecho a recibir una prestación que es distinta a la de la baja por maternidad. Al igual que en el régimen general de la seguridad social, la baja por IT pasará a ser baja por maternidad en el momento del nacimiento. Después del parto también se puede disfrutar la baja por IT.
¿Tienes dudas? escríbeme a: tengodudas@cookingempresas.com
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