¿Puedo cobrar el paro siendo autónomo?

En contra de lo que muchos crean, la respuesta es afirmativa. Sí, se puede cobrar el paro siendo autónomo, igual que los asalariados, el autónomo debes cumplir unos requisitos.

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Desde el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, de carácter voluntario. Así como, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.

Requisitos para cobrar el paro siendo autónomo:

Tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago, esto es obvio, si trabaja en «negro» y no cotiza, no puede pretender cobrar una prestación por ello.

Otro requisito que debe cumplir el autónomo es el de no estar jubilado.

No puede incurrir en las incompatibilidades que marca la ley 32/2010 5 de agosto en su artículo 12 (lo copio y lo pego):

  1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

  1. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Resumiendo, en términos generales, no puede trabajar y cobrar el paro.

El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.

El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente.

Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

¿Durante cuánto tiempo?

El tiempo que el autónomo puede cobrar la prestación, depende del tiempo de cotización con un máximo de 12 meses y aquí está un cuadro resumen:

Período de cotización

Meses
Período de la protección

Meses
De doce a diecisiete      2
De dieciocho a veintitrés      3
De veinticuatro a veintinueve      4
De treinta a treinta y cinco      5
De treinta y seis a cuarenta y dos      6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete      8
De cuarenta y ocho en adelante     12

 

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