La primera reforma del nuevo Gobierno es para los Autónomos

El Gobierno junto con Ciudadanos han pactado unas medidas que tratan de reducir las cargas administrativas y mejorar la protección social de los trabajadores autónomos.

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¿De qué reformas se trata?

De momento son estos cuatro puntos:

  • Ampliar el tiempo de la cuota reducida de 6 meses a un año. Por lo que los nuevos autónomos podrían beneficiarse durante el primer año de pagar 50 € al mes.
  • Eliminar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante la baja por maternidad y equiparar las prestaciones económicas de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores al parto las de las trabajadoras que cotizan en régimen general. (os dejo el enlace al post sobre la baja de maternidad de las autónomas)
  • Incluir los gastos de mantenimiento del vehículo y de los suministros de luz y agua en la deducción del IRPF de los autónomos.
  • Adaptar el pago de las cuotas de autónomos en función de los días trabajados en lugar de por meses.

Además de estas cuatro medidas, se creará una Subcomisión en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados que estudiará la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA)  y se entrará en:

  • Flexibilidad en la cotización para los autónomos a tiempo parcial o esporádicos, en este enlace hay más información sobre ser asalariado y autónomo a la vez
  • Exención del pago de las cuotas a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo son inferiores al salario mínimo interprofesional, esta medida va muy ligada con la anterior. De esta situación y sus posibles soluciones hemos hablado varias veces, te dejo los enlaces por si quieres refrescar: aquí, aquí y aquí.
  • Más flexibilidad en el cambio de la base de cotización, se permitirán hasta cuatro cambios al año.
  • Compatibilización del trabajo autónomo con la percepción de la pensión de jubilación.
  • Igualdad de prestaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. Esperemos que igualdad sea Igualdad sin matices.

 

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Esto son dos autónomos que se juntan

Podría ser el principio de un chiste pero no, es el título de un nuevo post.

Con esto de la colaboración, los centros de coworking y demás se dan muchas situaciones en que dos autónomos que tienen cada uno su trabajo, hacen algo juntos. Si ese algo es un producto o un servicio continuado en el tiempo y que quieren comercializar, normalmente, necesitan hacer algún documento legal que defina esa asociación. Para estos casos, lo más sencillo es una comunidad de bienes.

Botellas de colores

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Dime quién eres y te diré qué tipo de empresa te conviene

A veces es difícil saber qué tipo de empresa es la que más nos interesa o la que mejor se adapta a nuestra situación, aquí os dejo un pequeño resumen con unas pinceladas de cada tipo de empresa:

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Tipo de Empresa

Socios

Capital Social

Responsabilidad

Empresario Individual 1 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Comunidad de bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedades profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva empresa Mínimo 1 Máximo 5 Mín. 3.012€ Máx. 120.202€ Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mín. 60.000€ Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mín. 60.000€ El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Cooperativa 1er grado: Mín. 3 2º grado: 2 coop. No existe mínimo legal (en algunas CCAA sí existe) Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 3 Mín. 60.000€ Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3 Mín. 3.000€ Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Garantía Recíproca Mínimo 150 socios participes Mínimo 1.803.036,30€ Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Capital Riesgo Mín. 3 miembros en el Consejo Administración Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 € Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de interés Económico Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mín. 3000€ Limitada al capital aportado en la sociedad

Fuente: http://avie.es/