Socios: 1
Capital Social: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Fiscalidad: IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Se caracteriza por:
Tener el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
¿Por qué si?
Es la forma empresarial más adecuada para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
Es la forma empresarial que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
¿Por qué no?
La responsabilidad del empresario/a es ilimitada, responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.
A tener en cuenta legalmente
El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
La Ley 20/2007 , de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo
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