Siguiendo el hilo del post anterior, hoy os quiero hablar de una opción fiscal poco conocida y con grandes ventajas para trabajos puntuales, si es algo continuado no es la mejor opción. Es un tema con bastantes opiniones, cada uno tiene que valorar su situación personal para saber qué es lo que más le interesa.

El funcionamiento es el siguiente:
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta como miembro de la cooperativa, para ello, tienes que pagar una cuota . Una vez eres miembro de la cooperativa, cuando consigues un trabajo puntual, avisas a la cooperativa y ellos, automáticamente, te dan de alta en la seguridad social por el tiempo necesario para hacer el trabajo(un día, unas horas, lo necesario), por lo que tú eres un empleado de la cooperativa. Es la cooperativa la que factura a los clientes y una vez que ella cobra, te paga a ti, del importe que paga el cliente se descuenta la seguridad social y los honorarios de la cooperativa, suele ser un porcentaje sobre los honorarios. Normalmente, también hay que pagar una cuota mensual.
Las cooperativas de facturación lo que nos permiten, en la práctica, es poder legalizar las ventas sin tener que pagar la cuota de autónomos a la seguridad social y por eso se recurre a ellas, pero hay que ver bien si sale a cuenta. En el caso de artesanos, esto no es factible, a menos que sean pedidos puntuales y de cierta cuantía, en este caso puede salir a cuenta.
Esto de camuflar las ventas por medio de una cooperativa, me hace dudar sobre su total legalidad.
Nos obliga a darnos de alta como miembros de la cooperativa, pagar una cuota fija, tengamos trabajo más adelante o no.
Sólo cotizamos en la seguridad social cuando indicamos que tenemos un trabajo y, además en la nómina nos cobra el coste de la seguridad social, algo que ningún convenio regula hoy por hoy y se duda bastante de la legalidad del procedimiento.
También hay que tener en cuenta, que al facturar por medio de la cooperativa no podemos incluir ningún gasto propio de la actividad, ni los materiales necesarios, cosa que como autónomos sí que se puede pero escogiendo la opción de la cooperativa no se paga la cuota de autónomos, cada uno tiene que valorar la opción mas ventajosa o en muchos casos la única opción viable.
Nos obliga a darnos de alta como miembros de la cooperativa, pagar una cuota fija, tengamos trabajo más adelante o no.
Sólo cotizamos en la seguridad social cuando indicamos que tenemos un trabajo y, además en la nómina nos cobra el coste de la seguridad social, algo que ningún convenio regula hoy por hoy y se duda bastante de la legalidad del procedimiento.
También hay que tener en cuenta, que al facturar por medio de la cooperativa no podemos incluir ningún gasto propio de la actividad, ni los materiales necesarios, cosa que como autónomos sí que se puede pero escogiendo la opción de la cooperativa no se paga la cuota de autónomos, cada uno tiene que valorar la opción mas ventajosa o en muchos casos la única opción viable.
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