El nuevo régimen especial, conocido como IVA de caja, fue aprobado por la Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
El IVA de caja se baja en un sistema de caja doble, ¿qué significa esto? que el empresario acogido al IVA de caja verá resaltado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento de cobro, resumiendo, no pagará el IVA hasta que cobre pero tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague.
El IVA de caja es un régimen opcional al que pueden acogerse libremente, todos los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivo del IVA, que realicen actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen aplicar el régimen especial, no hayan superado los 2.000.0000€ en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000€ en efectivo. Para poderse acoger al IVA de caja, la normativa no exige estar al corriente de las obligaciones tributarias.
El empresario o profesional que desee acogerse al IVA de caja, debe comunicar su opción en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio que desee aplicar el IVA de caja. Para este año 2014, es posible realizar la comunicación hasta el 31 de marzo del 2014. Una vez ejercida esta opción, se considerará de aplicación global para todas las operaciones de la empresa o del profesional y se entenderá prorrogada salvo renuncia expresa o exclusión del régimen. No existe un tiempo mínimo de permanencia en este régimen.
La renuncia deberá comunicarla mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre del año anterior al año en que deba surtir efecto la renuncia. Hay que tener en cuenta, que una vez se renuncia, no se podrá volver a optar por el IVA de caja durante los tres años siguientes a la renuncia.
Cuando una Pyme o autónomo opere acogido al régimen del criterio de caja, siempre que no se traten de operaciones expresamente excluidas del régimen, deberá incluir en todas las facturas, completas y simplificadas, y en sus copias, «régimen especial del criterio de caja». Esta inclusión es muy importante, porque una sociedad que no se haya acogido al IVA de caja no podrá deducirse el IVA soportado de un proveedor, que si se haya acogido, hasta que no abone la factura correspondiente.
Las operaciones realizadas bajo el IVA de caja deberán seguir con lo dispuesto en el régimen especial, es decir, ingresando o deduciendo el IVA en función de los pagos o cobros realizados, aunque con posterioridad el profesional renuncie o sea excluido del régimen. Se deberán declarar en el modelo 347 en dos momentos, en un primer momento coincidiendo con el periodo en el que se entendería realizada la operación según el criterio general de devengo, y en un segundo momento, a determinar por los cobros realizados o en su defecto, el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación.