Esto son dos autónomos que se juntan

Podría ser el principio de un chiste pero no, es el título de un nuevo post.

Con esto de la colaboración, los centros de coworking y demás se dan muchas situaciones en que dos autónomos que tienen cada uno su trabajo, hacen algo juntos. Si ese algo es un producto o un servicio continuado en el tiempo y que quieren comercializar, normalmente, necesitan hacer algún documento legal que defina esa asociación. Para estos casos, lo más sencillo es una comunidad de bienes.

Botellas de colores

¿Por qué?

Porque no exige aportación mínima, se pueden aportar sólo bienes o dinero y trabajo (no se puede aportar sólo dinero o sólo trabajo, estos dos tienen que ir juntos).

¿Y qué es esto de la comunidad de bienes?

Viene a ser un acuerdo entro dos o más autónomos, que en la comunidad de bienes serán llamados socios comuneros. Mediante ese acuerdo se regula la propiedad o derecho que pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

¿Tengo que dejar mi actividad?

No, cada uno de los socios mantiene su condición de autónomo con todo lo que supone y pueden seguir con su negocio paralelamente a la comunidad de bienes. La comunidad de bienes, es para algo en concreto y nada más regula ese proyecto que figura en el acuerdo.

¿Y cómo se puede hacer?

Mínimo tienen que ser dos personas, ¿tienes a otra persona? ¿Sí? ¡Vamos bien!

Se hace un contrato privado en el que se detalla la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio (dinero o especie), el porcentaje de participación que cada socio tiene sobre las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Es recomendable que se haga en escritura pública y es necesario si se aportan inmuebles o derechos reales.

Aunque la Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia, hay que solicitar el CIF a hacienda. Para esto hacienda nos pide, que cumplimentemos el modelo 036, fotocopia del DNI de la persona que firma y fotocopia del documento de constitución.

En el caso que se aporten bienes, hay que presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por aquello de que los bienes ahora son de la Comunidad.

Y por último el Alta en el I.A.E. porque toda persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes que ejerza una actividad profesional, empresarial o artística y que tenga una cifra limpia de negocios igual o superior a 1 millón de euros está obligada a pagar este impuesto. Pero hay que darse de alta para iniciar la actividad.

¿Qué responsabilidad tiene?

Los socios siguen siendo trabajadores autónomos y la responsabilidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, ¿Qué es esto? Pues algo muy importante, respondes con tus bienes de ahora y tus bienes futuros y respondes solidariamente de lo que hagan los otros socios. Así que yo me curaría en salud y en el contrato privado añadiría una cláusula en la que se indique que es necesario la firma de todos los socios. Por ejemplo, que un socio no pueda formalizar un préstamo porque después la deuda es de todos.

En materia mercantil se rige por el código de comercio y por el código civil en materia de derechos y obligaciones.

¿Y después se puede convertir en una SL?

Si, una vez está todo encaminado, la cosa funciona y decidís que queréis crear una SL no hay problema, se inician los trámites necesarios y se crea.

 

Espero que este post os sea de ayuda y si tenéis alguna duda podéis escribir a tengodudas@cookingempresas.com y os respondo lo antes posible.

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