El Crowdfunding y su regulación

A principios de este año ya hablé sobre el Crowdfunding y el anteproyecto de ley que había presentado el Gobierno. Pues bien, El Gobierno ha dado luz verde a un proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial con al que se pretende limitar las cantidades de dinero captadas mediante el método del crowdfunding o micromecenazgo. Se regula dentro de la ley de fomento de la financiación empresarial.

Crowdfunding 2

Las plataformas de ‘crowdfunding’ no podrán captar más de dos millones de euros por cada proyecto y tendrán que contar con un capital social inicial de 60.000 euros. Pero como dice el refranero español… hecha la ley, hecha la trampa, la captación de financiación para cada proyecto se podría fraccionar para esquivar este límite. En cuanto a los requisitos de acceso, desde han asegurado que no parece un «obstáculo elevado» para estas plataformas.

A modo de resumen, estos son los puntos más importantes:

  • Cuando la entidad financiera decida cancelar o reducir en más de un 35% el crédito a la empresa sin un acuerdo previo, deberá avisar con tres meses de antelación para que las pymes tengan capacidad de actuación antes de cancelar el crédito. Hay ocasiones en las que existe una exención de este preaviso: cuando la empresa se declara en proceso concursal o incumpla las condiciones del crédito; o si la entidad demuestra que la empresa ha empeorado rápidamente en los últimos meses.
  • Cuando la empresa decida cancelar o reducir su crédito, la entidad deberá responder a la solicitud en menos de quince días, y este será un proceso gratuito.
  • El importe máximo de este tipo de financiación será de 1.000.000€.
  • Se distinguen dos inversores:
  • No oficial: no podrá invertir más de 3.000€ en un proyecto, ni más de 6.000 al año en cada plataforma de crowdfunding.
  • Acreditado: todas las instituciones, empresas con más de 2.000.000€ de facturación inversores con más de 300.000€ de recursos o personas con rentas superiores a los 50.000€ o con patrimonio superior a 100.000€ no tienen límites de inversión.
  • Para crear una plataforma de crowdfunding deben registrarse en el Banco De España o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en función de la actividad y tener un capital social superior a los 50.000€ o contar con un seguro de responsabilidad civil o aval.
  • Las plataformas tienen prohibido publicitarse o participar en proyectos anunciados en su web, ni publicar proyectos de personas cercanas a los promotores de la plataforma.
  • La ley también apunta que no se considera plataforma de crowdfunding si el inversor no espera nada a cambio.

¿Tienes dudas? mándame un correo a tengodudas@cookingempresas.com te contesto lo antes posible.

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